Colocación de CEFES

Fecha de colocación: 20 de Julio del 2007 - 15:30 pm
Institución: Banco de Desarrollo de El Salvador

Hacemos de su conocimiento que en sesión de Junta Directiva número JD-17/2007, celebrada el 19 de Julio del presente año, se acordó autorizar la inscripción de la emisión de Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana (CEFES). Esto conforme al Decreto Legislativo No. 343 que contiene la Ley del Fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana.

 

La primera colocación de certificados se hará a través de BURSABAC Casa de Corredores de Bolsa, de acuerdo a las siguientes características:

EMISOR: Banco Multisectorial de Inversiones en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso para inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana.

CODIGO DEL VALOR CEFES0712

SERIE UNICA

NEGOCIACION A TRAVES DEL SIBE

CODIGO SIBE 112181 Código ISIN: SV3013916718

 

FECHA DE NEGOCIACION Martes 24 de julio de 2007

FECHA DE LIQUIDACIÓN Jueves 26 de julio de 2007

 

VALOR MÍNIMO Y MÚLTIPLOS DE

CONTRATACIÓN: US$ 100.00 y múltiplos del mismo valor

PRECIO BASE 100%

DESTINO DE LOS RECURSOS: Para desarrollar los programas de Educación y Seguridad ciudadana especificados por las Instituciones Fideicomisarias de acuerdo a la Ley del fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana.

MONTO DE LA EMISION: El monto total de esta emisión ha sido autorizado por la suma de US$60,000,000.00COMPRA DE LOS CERTIFICADOS: El emisor podrá comprar y vender los certificados en mercado secundario.

REDENCION: El emisor podrá redimir los certificados anticipadamente a partir del segundo año de la fecha de liquidación. En caso se realice una redención parcial, los certificados serán seleccionados a través de sorteos que realizará el emisor.

PLAZO: Los certificados tendrán un plazo de vigencia de 5 años, el cual aparecerá establecido expresamente en los certificados.

INTERESES QUE DEVENGARAN LOS CERTIFICADOS: El emisor pagará por cada certificado, una tasa de interés equivalente a la London Interbank Offered Rate de 180 días en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominada "LIBOR ciento ochenta días" reportada por la British Bankers Association en adelante BBA el día anterior al de la negociación, más una sobretasa de 1.40%. Los intereses se ajustarán semestralmente a partir de la fecha de liquidación, utilizando la tasa LIBOR 180 días reportada por la BBA el día que resulte la fecha del ajuste manteniéndose fija la sobretasa antes señalada.

FORMA DE PAGO DE LOS INTERESES Y DEL CAPITAL El capital se pagará al vencimiento del plazo de los certificados. El primer pago de intereses se hará 6 meses después de su respectiva fecha de liquidación; y los subsiguientes pagos se harán 6 meses después de cada fecha de liquidación del pago anterior de intereses. Los intereses se pagarán durante el plazo de vigencia de los certificados y si éste fuera inhábil se pagará el día siguiente hábil. El último de pago de intereses se efectuará al vencimiento del plazo de los certificados juntamente con el principal.

BASE DE CALCULO DE INTERESES: Los intereses serán calculados con base a 360 días

TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS Los certificados serán transferibles por simple entrega material al adquirente. Una vez colocados los Certificados a través de la Bolsa de Valores, su representación se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta y a la normativa bursátil aplicable.

CLASIFICACIÓN DE RIESGO: De acuerdo al art. 14 de la Ley, el emisor y los certificados tendrán el mismo tratamiento que tiene el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador y sus valores en la Ley del Mercado de Valores, en consecuencia, no será necesaria ninguna calificación de riesgo del emisor ni de los certificados.

CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y DEPOSITO: Todos los certificados emitidos y que se negociarán en la Bolsa de Valores deberán estar depositados con 24 horas de anticipación a la fecha de la colocación y endosados en administración a favor de CEDEVAL autorizada para operar por la Superintendencia de Valores. Es entendido que los certificados podrán negociarse en mercado secundario en forma desmaterializada en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América.

REPOSICION DE LOS TITULOS: En caso de que el tenedor de un título solicite la reposición del mismo al emisor, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio para los efectos legales consiguientes o demás leyes aplicables.

FUENTE DE PAGO: La fuente de pago será el patrimonio del fideicomiso. El Ministerio de Hacienda hará las asignaciones presupuestarias a dicho patrimonio necesarias para que el Fideicomiso pague los certificados. Este patrimonio estará compuesto por una asignación inicial del Ministerio de Hacienda de US$10 Millones de dólares de los Estados Unidos de América, por las asignaciones que realizará el Ministerio de Hacienda a dicho patrimonio en los montos necesarios para cumplir con sus obligaciones, de conformidad a los recursos que se aprueben en el Presupuesto Anual del Estado; por las asignaciones extraordinarias que por cualquier concepto le otorgue el Estado; por herencias legados y donaciones realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros destinados a la consecución de los objetivos del Fideicomiso; por los bienes muebles e inmuebles y valores adquiridos a cualquier título; por los intereses, rendimientos o utilidades, entre otros que resulten de las operaciones del Fideicomiso y por cualquier otra asignación que se realice al patrimonio del Fideicomiso.

TRATAMIENTO FISCAL: Los rendimientos generados por los certificados estarán excentos de pago de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones especiales y gravámenes fiscales, inclusive el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

REPRESENTACIÓN DE LOS VALORES: Los valores serán representados por títulosvalores.

AGENTE Y LUGAR DE PAGO: El agente de pago será la Central de Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual hará los pagos correspondientes de acuerdo a su operatividad.