Con fecha 14-06-07 se celebró Junta General de Accionistas de la Administradora de Fondos de Pensiones CRECER, S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Nombrar como Directores Propietarios y Suplentes, a las siguientes personas:
Directores Propietarios: Director Presidente:Fernando Alfredo de la Cruz Pacas Díaz, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña; Director Vicepresidente: José Carlos Bonilla Larreynaga, mayor de edad, Economista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; Director Secretario: Carlos Francisco Aguilar Calderón, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlan, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; Cuarto Director Propietario: Mauricio Interiano Orellana, mayor de edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; Quinto Director Propietario: Alberto Acosta Vidal, mayor de edad, Economista, del domicilio Nuevo Cuscatlan, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Costarricense. Directores Suplentes: Primer Director Suplente: Luis Rolando Alvarez Prunera, mayor de edad, Empresario Industrial, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña; Segundo Director Suplente: Rolando Arturo Larín Arévalo, mayor de edad, Contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; Tercer Director Suplente: José Antonio Rodríguez Urrutia, mayor de edad, Ingeniero en Ciencias de La Computación, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; Cuarto Director Suplente: José Miguel Carbonell Belismelis, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña; Quinto Director Suplente: Victor Javier Alfaro Camacho, mayor de edad, Administrador, del domicilio de San Salvador, Departamento de la Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; quienes duraran en el ejercicio de sus funciones por el periodo de dos años a partir de la su inscripción en el Registro de Comercio.