Se hace de su conocimiento los principales aspectos que fueron tratados en la sesión extraordinaria de Asamblea de Gobernadores No AG-120, realizada el 20 de octubre del presente año, así:
Se aprobó SOLICITUD DE FONAVIPO relacionada con los términos y condiciones crediticias que el FSV ofrece, para el destino de Adquisición de Vivienda Nueva de interés social, de Proyectos Construidos por FONAVIPO, en el marco del Programa Casa para Todos. Las principales condiciones son las siguientes: Para el SECTOR FORMAL: Tasa de interés del 9.0%, Plazo hasta de 25 años, Prima de al menos el 10% equivalente al subsidio en especie otorgado por FONAVIPO. Para el SECTOR INFORMAL, con ingresos de hasta 4.0 salarios mínimos: Tasa de interés del 11.75%, Plazo de hasta 25 años, Prima de al menos el 10% equivalente al subsidio en especie otorgado por FONAVIPO. En el caso de Vivienda Nueva producida por el sector privado, se aplicarán estas mismas condiciones y las demás condiciones del Programa Aporte y Crédito, (PAC), que establece el pago de la prima entre 3 y 18 meses previos a la formalización del crédito.
También se aprobaron MODIFICACIONES A LAS NORMAS INSTITUCIONALES DE CREDITO, que consisten principalmente en: 1- Modificar la modalidad de pago de prima para los créditos otorgados, pudiéndola realizar posterior a la aprobación y previa a la escrituración. 2- Aportar prima en financiamiento de deuda para sector de ingresos variables. 3- Aplicar la tasa de interés en condiciones actuales del préstamo vigente para los casos de refinanciamiento por mora. 4- Considerar los casos donde el cliente podrá obtener ganancia según el avalúo y precio de venta para la adquisición vivienda usada con gravamen del FSV, incluido dentro del plan de saneamiento de mora. 5- Incluir los clientes sin record crediticio para los casos en que el patrono no acepta orden de descuento para cuota completa. 6- Estandarizar los destinos de crédito en el contenido de los diferentes instrumentos normativos, política crediticia y sistema informático. 7- Lograr una equidad en la aplicación de medidas de solución de la mora, dado que existen muchos clientes que no han podido beneficiarse con esta medida, por no permitirlo el texto del mutuo hipotecario vigente.
Se autorizó la CREACION DE PROVISION RIESGO PAIS, en cumplimiento de la Norma NCES-02, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero.