En sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de febrero de 2017 y según consta en punto número uno de carácter extraordinario del acta número 41, se acordó literalmente lo siguiente:
La Junta de Accionistas ACORDÓ: Modificar la Cláusula Segunda del Pacto Social de la Sociedad para darle cumplimiento a la Solicitud hecha por la Superintendencia del Sistema Financiero según Nota SA-DSV Numero 028513 de Fecha 8 de Noviembre de 2016 en respuesta al Proceso de Liquidación de Portafolios de Administración de Cartera de la Sociedad, que Actual y literalmente dice así:
SEGUNDA: FINALIDAD: La Sociedad tiene por finalidad exclusiva ejercer la intermediación en el mercado bursátil a través de la Bolsa de Valores que administra y opera la Sociedad “Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V.”, pudiendo en consecuencia: a) Actuar como intermediaria en la negociación de los valores que constituyen el objeto de la Bolsa de Valores; b) Recibir fondos y valores por concepto de las operaciones que se le encomienden; c) Prestar asesoría en materia de operaciones bursátiles; d) Hacer operaciones por cuenta propia con excepción de las que se refieran a títulos emitidos por ella misma; y e) Efectuar toda otra actividad lícita relacionada con negocios de Bolsa.-
Habiendo quedando aprobada la nueva redacción de la anterior cláusula del Pacto Social de la siguiente manera:
SEGUNDA: FINALIDAD: La Sociedad tiene por finalidad principal ejercer la intermediación en el Mercado Bursátil a través de la bolsa de valores que opera la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., pudiendo en consecuencia: a) Actuar como intermediaria en la negociación de los valores que constituyen el objeto de la bolsa de valores; b) Recibir fondos y valores por concepto de las operaciones que se le encomienden; c) Prestar asesoría en materia de operaciones bursátiles; d) Hacer operaciones por cuenta propia con excepción de las que se refieran a títulos emitidos por ella misma; e) Recibir préstamos para la realización de actividades que le sean propias; f) Realizar operaciones de Reporto; g) Invertir en acciones de otras sociedades que le presten servicios necesarios o complementarios, con la previa autorización; h) Comprar y Vender por cuenta propia obligaciones negociables, debiendo informar de esta circunstancia a las personas que concurran a la negociación; habiendo obtenido previamente instrucciones escritas de sus clientes que les hubieran confiado la compra, venta o dar en garantía valores; i) Efectuar actividades complementarias o afines, tales como operaciones de suscripción y colocación primaria de valores, y toda otra actividad lícita relacionada con negocios de Bolsa, que la Superintendencia del Sistema Financiero le autorice y en definitiva todas las actividades y operaciones que la Ley de Mercado de Valores permite para las Casas de Corredores de Bolsa.