FUSIÓN POR ABSORCIÓN CON LA SOCIEDAD AIG VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS

Fecha de publicación: 15 de Diciembre del 2015
Fecha en que ocurrió: 23 de Noviembre del 2015
Emisor: ASSA compania de seguros de vida, S.A., Seguros de Personas

SE ACUERDA: Aprobar la fusión por absorción entre las sociedades  ASSA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, como sociedad absorbente y  AIG VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, como sociedad absorbida. La fusión podrá formalizarse al haberse cumplido las siguientes condiciones: (a) que se obtengan las autorizaciones regulatorias de cambio de control necesarias para que Grupo ASSA, S.A. y/o cualquiera de sus [filiales] adquieran las acciones de las [filiales] de AIG en El Salvador, AIG Seguros, El Salvador, S.A. y AIG Vida, S.A., Seguros de Personas y demás condiciones que Grupo ASSA, S.A. y AIG hayan pactado al efecto; (b) que se dé el cierre de la referida transacción de compraventa de las acciones de las sociedades de seguro de AIG en El Salvador, AIG Seguros, El Salvador, S.A. y AIG Vida, S.A., Seguros de Personas, por Grupo ASSA, S.A. y/o cualquiera de sus [filiales]; (c) que una vez Grupo ASSA, S.A. y/o cualquiera de sus [filiales] se conviertan en accionistas de AIG Seguros, El Salvador, S.A. y AIG Vida, S.A., Seguros de Personas, y para dar cumplimiento a la legislación aplicable, transcurrido el plazo de oposición sin haberla o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso, se celebre Junta General Extraordinaria de Accionistas para (i) ratificar el acuerdo de fusión como el nuevo accionista de la Sociedad, habiéndose perfeccionado la transacción de compraventa de acciones ya referida, y, (ii) conocer de las modificaciones al pacto social de la Sociedad y demás requisitos que sean necesarios para concluir el proceso de fusión; y, (d) que se obtengan las autorizaciones correspondientes, relativas a la fusión propuesta.

SE ACUERDA: nombrar a la firma KPMG, Sociedad Anónima, como Auditor Fiscal de la Sociedad para el proceso de fusión.

SE ACUERDA: designar al señor RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDKNECHT, el señor  ROBERTO SCHILDKNECHT BRUNI, y a la señora ROBERTA GALLARDO DE CROMEYER, como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en la presente sesión, para que procedan a ejecutar conjunta o separadamente el Acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta General, sujetas dichas facultades a las condiciones que constan en los acuerdos respectivos.