REDENCION ANTICIPADA DE LETES

Fecha de publicación: 20 de Diciembre del 2012
Fecha en que ocurrió: 19 de Diciembre del 2012
Emisor: Ministerio de Hacienda

Sr. Inversionista de LETES:

Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tesorería, según artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Decreto Legislativo No. 164 de fecha 18/10/12, publicado en el Diario Oficial No. 196 Tomo 397  fecha  19/10/12,  ha autorizado la redención anticipada antes del vencimiento de Letras del Tesoro (LETES)  hasta por un monto de US$400 millones.

Con base a dicha autorización, y en su carácter de agente financiero del Estado, el Banco Central informa la redención  de Letras del Tesoro (LETES)  con base a los siguientes términos:

  1.  Se redimirá el total de las LETES en poder de las Administradoras  de Fondos de Pensiones (AFP’s) ,  indistintamente de su fecha de emisión y/o vencimiento;  con el saldo remanente, se redimirán las LETES en propiedad de otros inversionistas, con vencimientos desde 19 de enero 2013  hasta completar el monto de US$400 millones.
  2. La fecha efectiva del llamamiento, se ha fijado para el 4 de enero  de 2013  ( Fecha de Redención)
  3. El valor de redención de las LETES, será determinado con base en el costo amortizado calculado al 3 de enero 2013.
  4. Se redimirán las LETES con vencimiento en el periodo del 19 de enero al 1 mayo 2013

Por lo anterior, atentamente  le solicito, remitir a través de carta dirigida a CEDEVAL,  las instrucciones  de pago correspondientes, a más tardar el 26 de diciembre del 2012.

Cualquier información adicional, puede solicitarse al Departamento de Administración de Reservas Internacionales de este Banco Central, a los teléfonos,  (503) 2281-8252; (503) 2281-8253, (503) 2281-8126,  con los Licenciados Ciro Carias y Elena Linares

 

Cordialmente,

Lidia Margarita Ocon

Gerente Internacional.

Banco Central de Reserva de  El Salvador.