AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL

Fecha de publicación: 07 de Marzo del 2018
Fecha en que ocurrió: 20 de Febrero del 2018
Emisor: Inversiones Financieras Banco de America Central, S.A.

Este hecho relevante requerirá la inscripción en el Registro de Comercio.

En sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada a las doce horas y treinta minutos del día 20 de febrero de 2018 y según consta en punto número 1,2 y 3 de carácter extraordinario del acta número 23, se presentó literalmente lo siguiente:

Punto 1. Aumento de capital

El Presidente de la Junta de Accionistas con respecto a este punto propuso que por los buenos índices de crecimiento que muestra la Sociedad, no es necesario aun aumentar el capital social de este.-

Los Accionistas aprobaron la propuesta hecha por el Presidente de la Junta de Accionistas.-

Punto 2. Modificación al pacto social

La Junta de Accionistas ACORDÓ: Que para fortalecer el tema de Gobierno Corporativo y una mayor aportación de la Junta Directiva, sea modificada la cláusula DECIMA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, del pacto social de la Sociedad, que literalmente dice:

 

DECIMA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Director Propietario.- Habrá cuatro Directores Suplentes, para llenar las vacantes de los propietarios en la forma que se establece en la Cláusula Vigésima Primera de este instrumento.- Los miembros de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes serán electos oportunamente por la Junta General Ordinaria de Accionistas y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.- Los Directores electos deberán de extenderle a la Sociedad dentro del plazo que indica el romano II- del Artículo Doscientos Veintitrés del Código de Comercio, una carta en donde conste de manera expresa su aceptación al cargo a que han sido nombrados.- Si por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fue electa la Junta Directiva sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria para hacer la nueva elección, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se reúna la Junta General que haga la elección y los electos hayan tomado posesión de sus cargos, no obstante la Junta General Ordinaria tendrá la obligación de hacer el nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, a más tardar dentro del plazo de seis meses de vencido el período de funciones de los anteriores miembros de la Junta Directiva.- La falta de cumplimiento de esta obligación, hará incurrir a los socios o accionistas frente a terceros en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las obligaciones que la Sociedad contraiga con estos.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva será compatible con cualquier cargo o empleo de la Sociedad, excepto el de Auditor.-  Los Directores, tanto Propietarios como Suplentes, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades que señala la Ley de Bancos o cualquier otra Ley aplicable al respecto.- El Director Presidente o quien lo sustituya deberá acreditar como mínimo cinco años de experiencia en cargos de dirección o administración superior en instituciones bancarias y financieras.-

 

Habiendo quedado aprobada la nueva redacción de la cláusula DECIMA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, del Pacto Social referente a la Administración de la Sociedad, de la siguiente manera:

 

DECIMA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y Dos Directores Propietarios.- Habrá Cinco Directores Suplentes, para llenar las vacantes de los propietarios en la forma que se establece en la Cláusula Vigésima Primera de este instrumento.- Los miembros de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes serán electos oportunamente por la Junta General Ordinaria de Accionistas y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.- Los Directores electos deberán de extenderle a la Sociedad dentro del plazo que indica el romano II- del Artículo Doscientos Veintitrés del Código de Comercio, una carta en donde conste de manera expresa su aceptación al cargo a que han sido nombrados.- Si por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fue electa la Junta Directiva sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria para hacer la nueva elección, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se reúna la Junta General que haga la elección y los electos hayan tomado posesión de sus cargos, no obstante la Junta Geos miembros de la Junta Directiva, a más tardar dentro del plazo de seis meses de vencido el período de funciones de los anteriores miembros de la Junta Directiva.- La falta de cumplimiento de esta obligación, hará incurrir a los socios o accionistas frente a terceros en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las obligaciones que la Sociedad contraiga con estos.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva será compatible con cualquier cargo o empleo de la Sociedad, excepto el de Auditor.-  Los Directores, tanto Propietarios como Suplentes, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades que señala la Ley de Bancos o cualquier otra Ley aplicable al respecto.- El Director Presidente o quien lo sustituya deberá acreditar como mínimo cinco años de experiencia en cargos de dirección o administración superior en instituciones bancarias y financieras.-

 

Punto 3. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que conforman el Pacto Social y sus Estatutos.

La Junta de Accionistas ACORDÓ: En razón de las incorporaciones de las nuevas cláusulas y las demás modificaciones del Pacto Social, la conveniencia de incorporar en un solo texto los cambios, las modificaciones y las incorporaciones de todas las cláusulas que a esta fecha conforman el Pacto Social de la Sociedad.-