Según esta, se gravará los pagos de productos y servicios, arriba de $750, ya sea que se hagan con cheque, tarjeta de débito, o de forma electrónica, con una alícuota del 0.25 %.

La disposición, en opinión de Duarte, no toma en cuenta que "la naturaleza del mercado de valores es la repetición de las compras y ventas del mismo título", lo que se conoce como mercado secundario, y lo que según él los diferencia de otros negocios.

"Un título con un rendimiento del 5 %, con el impuesto, y de acuerdo a como entendemos que está la ley, sería gravado varias veces, o sea que esa rentabilidad puede bajar alrededor de 1.5 a 2 puntos por el efecto del impuesto que es 'flat' y repetitivo", ejemplificó Duarte.

El impuesto aplicaría a todo tipo de títulos, incluyendo operaciones de reporto y titularizaciones, pero se exime a los títulos estatales. Una especial preocupación para la bolsa es qué ocurrirá con los contratos de las titularizaciones que ya se han celebrado en el mercado de valores si el impuesto es aprobado.

"Hay pago de intereses, y ¿eso cómo queda? Eso está montado de acuerdo a flujos establecidos", cuestionó.

Dijo que, en todo caso, lo que debería de ser gravado es el mercado primario "porque ahí se puede trasladar el costo" y lo estaría pagando el emisor, lo que ocurrirá es que subirá la tasa de interés. La bolsa dijo que ha tratado de explicar sus procesos a Hacienda.

Parámetros

Por su parte, Sídney Blanco, magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), recordó que los diputados deben tomar en cuenta los parámetros constitucionales a la hora de aprobar nuevos impuestos.

"Los parámetros constitucionales en materia presupuestaria es que debe de existir un equilibrio presupuestario, que debe existir una capacidad tributaria y los impuestos deben responder a ciertos principios", comentó durante un programada en radio.

El magistrado mencionó ejemplos de otros países donde los tribunales constitucionales han tenido que intervenir por falta de equilibrio presupuestario: "En Letonia se planteó otro ejemplo que no se podía reservar unas cantidades extraordinarias de dinero para el pago de deuda pública, descuidando la protección de los derechos sociales. El tribunal constitucional en Letonia declaró inconstitucional la disposición de preferir el pago de la deuda a la protección de los derechos sociales", ejemplificó Blanco.

El funcionario recordó que la Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos impuestos del país, como el del FONAT y el de $0.04 por llamadas desde el exterior.

"La sala encontró que muchos de los rubros a quienes estaba destinado el dinero estaba cubierto por otros impuestos. La doble tributación está constitucionalmente prohibida", apuntó.

"Aquí hemos visto que en algún momento el Estado muestra alguna desesperación por recaudar dinero. Es comprensible, es creíble cuando no tienen dinero ni siquiera para el pago de los pequeños proveedores... Muchas veces el Estado se ve en la desesperación de recaudar fondos y fijar impuestos para lo que sea", agregó.

Fuente: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
Lunes 23 de Mayo 2014
http://iscpelsalvador.com/index.php/noticias/150-nuevo-impuesto-perjudicaria-la-inversion-en-bolsa
Por: La Prensa Gráfica/ Rosa María Pastrán/Jéssica Ávalos