Fuente: Dinero.com.sv

Lunes 7 de septiembre de 2015
Por: Jessica Guillén

¿Cuáles son los tipos de fondos de inversión que ofrecen?
Como gestora, pretendemos crear fondos abiertos del mercado de dinero que es básicamente de corto plazo, donde se invierten en títulos depósitos con plazos de 30, 60, hasta un año, títulos valores que tengan vencimiento a un año, podría ser hasta tres. Todo esto dependerá de lo que diga la normativa para tal fondo que todavía no se tiene. Pero sería un fondo abierto del mercado de dinero. La ventaja de esta figura es que le permite crear un fondo que su creatividad le permita.

¿En qué sentido?
Usted puede crear un fondo, dependiendo de la necesidad del inversionista que tenga. Por ejemplo: un pensionado que necesite tener a la mano su dinero, que cada mes necesite sacar de su plata, no habría ningún problema siempre y cuando se le esté pagando un rendimiento determinado. La gama de opciones para fondos es bien variada y, como gestora, queremos arrancar por lo más sencillo, dado que es una figura nueva en el mercado y lo que pretendemos es hacerle al cliente lo más práctica y sencilla de entender para que el inversionista pueda entender en donde están poniendo su plata.

¿Quiénes tendrían acceso a estos fondos?
Estamos pensando que, en aras de democratizar la inversión, el fondo, una vez nos lo aprueben, los montos mínimos de inversión en el fondo serían de US$500 y suscripciones posteriores serían de US$50. De alguna manera, lo estamos intentando hacer accesible con el fin de que la gente lo conozca. A medida el cliente vaya conociendo las bondades que puede ofrecer el fondo, más adelante pueda invertir en otros fondos que administra la gestora o invertir en títulos valores, a medida se vaya familiarizando con el mercado. Le apostamos a un retail (ventas al detalle). Obviamente, no dejamos de lado que dentro del portafolio haya gente jurídica, clientes institucionales, de manera que la base de clientes esté bien diversificada.

¿Cuál es el nivel de riesgo?
En este caso de un fondo abierto de mercado de dinero es relativamente bajo, pues los títulos son a corto plazo. El corto plazo no afectaría las variaciones en precio. Lo que sí podría pasar es que el cliente pudo invertir en un título de alguna empresa y al final, no pagó. Ese sería el riesgo, pero esto se puede evitar con el reglamento interno del fondo que se considera como la constitución o estatutos que explican al cliente cuál es el monto de inversión, qué plazos, qué riesgos, qué tipos de títulos se van a invertir y las generales de la política de inversión que ese fondo va a tener. Sobre esta base, el cliente dice si le parece o no y se le afilia a ese fondo determinado. Riesgos en toda inversión habrá pero el comité de inversión considera que esta es la forma para mitigar los riesgos de inversión.

¿Cómo comienza a trabajar SGB como fondos de inversiones?
El proyecto, la ley la esperaba en general el mercado desde hace 10 años, la casa corredora la trabaja desde hace varios años. Se compró el sistema porque decían que la ley ya venía, que ya la aprobaron, pero se vinieron atrasando en el proceso y hasta el año pasado deciden la aprobación final de la ley. Entonces, la casa corredora como tal ya había avanzado, ya había trabajado en los últimos 5 años preparándose de cara a la salida de la ley.

Si ustedes ya trabajaban en la administración de cartera ¿Cuál es la diferencia entre administración de cartera y fondo de inversión?
La administración de cartera es una figura muy similar a la administración de fondos de inversión con única excepción que la administración de cartera no valora los títulos si no que solo se registran a precio de compra, a diferencia que los fondos de inversión que sí se valoran.

¿Cuál ha sido el éxito para que la SSF los aprobara?
Ha sido un trabajo en equipo con todos los actores del mercado: la Superintendencia, la Bolsa de Valores. Desde que se aprobó la ley, hemos estado conscientes del impulso que se le puede dar al mercado bursátil y, en general, a la economía del país. Entonces, se trabaja en conjunto para estudiar la ley, normativas y ver qué oportunidades de negocio daba la ley. Y es así como Servicios Generales Bursátiles introduce los documentos de inscripción de ser la primera gestora. Y se cumplen con los requisitos generales y en la normativa (inicio constitución y registro de las gestoras). Sobre ese marco jurídico, se trabajó y se presentó a la Superintendencia.

¿Qué dice la ley?
En general, lo deja bastante abierto cualquier persona natural o jurídica con capital de US$500 mil, como capital mínimo, puede constituir una gestora en el país. La ley después del requisito de capital mínimo también agrega conocimiento, “experticia” experiencia en el medio, reputación, entre otras.