La Bolsa de Valores en conjunto con CEDEVAL han vuelto realidad la creación de los CDN en El Salvador, trabajando paso a paso desde su conceptualización, viabilidad jurídica, desarrollo de sistemas hasta los procesos operativos.

Este producto promete dar bursatilidad a los depósitos a plazo tradicionales, y en él se conjugan características bancarias y bursátiles. Su negociabilidad en el mercado de valores lo convierte en una opción idónea para quienes desean dar liquidez inmediata a su Depósito a Plazo en el momento que lo desee sin esperar su vencimiento.

Los participantes del mercado, entidades financieras e inversionistas tenemos grandes expectativas en torno a los CDN, plenamente convencidos de los múltiples beneficios que tiene para todos.

 

YA EN EL MERCADO DE VALORES LOS

PORTADA CDN

 

¿Qué son los CDN?

Es un producto de inversión, emitido por Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que puede ser negociado en la Bolsa de Valores a través de las Casas de Corredores de Bolsa en mercado secundario. 

Características de los CDN

Características:

  • Valores individuales y heterogéneos
  • Valores desmaterializados
  • Intereses acumulados, pagaderos mensual, trimestral, semestral o al vencimiento, varía según las condiciones pactadas en la apertura del CDN
    • Depositados en Cuenta a la Vista del cliente, si no ha sido negociado
    • Pagados a través de CEDEVAL, si ha sido negociado
  • Tasas y plazos definidos por el banco de acuerdo a sus políticas
  • Negociación: calce de ofertas, seleccionando una oferta de venta
  • Garantizados por el IGD

 

Lineamientos para la creación de los Certificados de Depósito Negociables CDN


A finales de 2020, luego de impulsarlo activamente ante el Sistema Financiero, Banco Central de Reserva (BCR) y Superintendencia del Sistema Financiero, se autorizaron los lineamientos para la creación de CDN, documento que sirve de base para la elaboración y presentación de la política de producto nuevo por parte de las entidades financieras interesadas en ofrecer CDN a sus clientes.

Base Regulatoria

Base regulatoria

  • Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta (Arts. 2 Lit. g, 3, 6, 62 y 72)
  • Ley de Bancos (Art. 167)
  • Ley del Mercado de Valores (Arts. 4 inc. 2º y 71)
  • Control de políticas de Lavado de Activos y Prevención del Terrorismo

Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta

  • Art. 2 g: Registro Electrónico de Depósito de Emisiones: compilación de emisiones entregadas a la Depositaria en depósito y administración. Documenta electrónicamente los actos que crean, modifican o extinguen una emisión de valores desmaterializados; y los actos que graven o afecten las anotaciones en cuenta que integran cada emisión.
  • Art 3: Por la naturaleza de las anotaciones en cuenta, es inexistente la distinción entre nominativas, a la orden o al portador.
  • Art. 6: Las anotaciones en cuenta se crean en virtud de su inscripción en el Registro Electrónico de Cuentas de Valores.
  • Art .62: Las personas naturales titulares de valores depositados, podrán designar uno o más beneficiarios a efecto que, a su fallecimiento, la Depositaria los anote en cuenta a favor de las personas que serán los nuevos titulares de los valores. El titular de la cuenta señalará la proporción en que el saldo deberá distribuirse cuando existan varios beneficiarios y caso contrario la distribución se hará por partes iguales.
  • Art 72: Cuando en la Ley del Mercado de Valores, se haga referencia a valores en serie, deberá entenderse que se trata de valores homogéneos agrupados en emisiones; y cuando se refiera a valores individuales, deberá entenderse que se trata de valores heterogéneos no agrupados en emisiones, aun cuando tengan la misma naturaleza y emisor.

Ley de Bancos

  • Art. 167: El instituto será el garante de todos los depósitos de un depositante, en un mismo banco, por un monto del principal de hasta de cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones. en caso de cuentas cuyos titulares sean dos o más personas, el monto de la garantía se computará independientemente para cada titular, con un límite de tres personas por cuenta. Ninguna persona podrá recibir en concepto de pago de la garantía de sus depósitos más de cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones.

Ley de Mercado de Valores

  • Art. 4 inciso 2: Los valores individuales emitidos por los bancos que se inscriban en una bolsa de valores, lo harán de conformidad a los instructivos que ésta establezca, debiendo la bolsa respectiva, comunicarlo a la superintendencia, señalando al menos las características de los valores a emitir y los montos aprobados, a fin de que esta información pueda ser consultada por el público, a través del sitio web de la superintendencia u otro medio habilitado para tal finalidad, sin necesidad de que esta entidad los registre.
  • Art. 71: No se inscribirán en una bolsa, ni se registrarán en el registro que lleva la superintendencia, valores individuales, con excepción de los contemplados en el inciso segundo del artículo 68 de esta ley, los cuales únicamente se inscribirán en una bolsa, la que deberá informarlo a la superintendencia. las emisiones de pagarés avalados por bancos o financieras se inscribirán en una bolsa cumpliendo únicamente con los requisitos de los literales a), b), c) y f) del artículo 9 de esta ley.

Pasos para abrir un CDN

Mesa de trabajo 1


Pasos para negociar un CDN

Mesa de trabajo 2

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La negociación de CDN en la Bolsa de Valores se realiza a través de una Casa de Corredores de Bolsa autorizada, le invitamos a ver el directorio de Casas de nuestro sitio web haciendo clic aquí DIRECTORIO DE CASAS

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