Liquidación monetaria
La Liquidación es el proceso a través del cual se cancelan todas las operaciones que se efectúan a través de la Bolsa de Valores.
La liquidación monetaria se realiza a través del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) el cual es proporcionado por la Central de Depósito de Valores (Cedeval) a todas las Casas de Corredores. Este sistema permite a las Casas informar a Cedeval en que bancos sus clientes realizaran los cobros o pagos respectivos
Para efectos de efectuar la liquidación monetaria se identifican dos tipos de clientes: Los que tienen cuenta en Banco Central de Reserva (todos los Bancos del Sistema) y los que no tienen cuenta en BCR (personas particulares y jurídicas que también son llamados clientes particulares). Para brindar un mejor servicio a los clientes, se recomienda que las Casas mantengan cuentas en todos los Bancos del sistema.
Fases de la liquidación
1. Cobro a Bancos y a entidades que no Bancarias.
Los Bancos pagan directamente a la cuenta de Cedeval en el BCR a través de su cuenta de liquidez. El valor a pagar es el resultado del neteo de sus operaciones, es decir, el resultado entre sus saldos a cobrar y sus saldos a pagar. (2:30 p.m., a más tardar)
Las entidades que no son Bancos le pagan a la Casa que efectuó su operación, y es ésta quien le paga a Cedeval, los valores resultantes del neteo de las operaciones. Dicho neteo es automático. (2:30 p.m., a más tardar)
2. Pago a favor de entidades que no Bancarias.
Cuando el valor resultante del neteo es a favor de las Casas, Cedeval gira instrucciones para el pago de dicho valor, utilizando las cuentas de liquidez de los Bancos (3:30 p.m.)
3. Pago a Bancos.
Cuando el valor resultante del neteo de sus operaciones es a favor del cliente Banco. (4:00 p.m.)
Es importante mencionar que los horarios establecidos para la liquidación monetaria de las operaciones, deben ser cumplidos estrictamente por parte de todos los que intervienen en el proceso, ya que de lo contrario Cedeval, debido a la facultad que le da la ley y reglamentos, impone sanciones financieras a aquellos participantes que incumplan con los horarios de liquidación.
Códigos por tipo de Cliente
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva, en sesión celebrada el 11 de abril pasado, autorizó la modificación al artículo 98 del Instructivo de Operatividad Bursátil en el sentido que los Códigos de tipos de cliente que se utilizan para la liquidación de las operaciones que se realizan en Bolsa, ya no formarán parte del artículo en mención y cualquier adición a los mismos será autorizada por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores, debiendo comunicar al mercado su autorización con 5 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia. En ese orden, la Junta Directiva en sesión JD-8/2022, de fecha 26 de abril de 2022, autorizo los códigos de tipo de clientes que estarán vigentes a partir del 5 de mayo próximo.
Los códigos autorizados son los siguientes:
01 |
CUENTA PROPIA (Casas de Corredores) |
02 |
ADMINISTRACION DE CARTERA |
04 |
AFP’S |
05 |
CUENTA PROPIA AFP’S |
06 |
BANCO CENTRAL DE RESERVA |
07 |
CUENTA PROPIA GESTORA DE FONDOS DE INVERSION |
08 |
ADMINISTRACION INDIVIDUAL DE CARTERA |
30 |
PERSONAS NATURALES |
31 |
BANCA |
32 |
INDUSTRIA |
33 |
COMERCIO |
34 |
AGROPECUARIO |
35 |
CONSTRUCCION |
36 |
COMPAÑIAS DE SEGUROS |
37 |
INSTITUCIONES PUBLICAS |
38 |
EXTRANJEROS |
39 |
EMPRESAS DE SERVICIOS |
40 |
FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS |
41 |
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS |
42 |
FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO |
43 |
OPERADOR REMOTO |
44 |
CORRESPONSALIA |
En el siguiente enlace encontraran el Instructivo de Operatividad Bursátil con la modificación recién aprobada: https://www.bolsadevalores.com.sv/index.php/marco-legal/instructivos